Facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participen a puestos de elección popular en el proceso electoral ordinario local 2023-2024, maximizando la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 4 de los Lineamientos para el uso del Sistema de “Candidatas y Candidatos Conóceles” para los procesos electorales locales.
Los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 16 de los lineamientos.
POBLACIÓN LGBTTIIQ+
• En los municipios mayores a 100 mil habitantes (Cajeme, Guaymas, Hermosillo, Navojoa, Nogales y San Luis Rio Colorado).
Se deberá postular al menos una candidatura de personas que pertenezcan a dicha población, en cualquiera de los cargos que integran las planillas de ayuntamientos, ya sea de presidencia, formula de sindicatura o regiduría.
• En los municipios entre 30 mil y 100 mil habitantes (Agua Prieta, Caborca, Cananea, Empalme, Etchojoa, Huatabampo, Magdalena y Puerto Peñasco)
En 6 de los 8 municipios se deberá postular al menos una candidatura (propietario y suplente) de personas que pertenezcan a dicha población. En presidencia, formula de sindicatura o regiduría.
• Diputaciones locales se deberá postular al menos una fórmula de personas que pertenezcan a dicha población y en candidaturas a diputación por alguna de las vías, por principio de mayoría relativa o por principio de representación proporcional; si es por principio de representación proporcional deberá ser registrada dentro de los primeros 4 lugares en la lista.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• En los municipios mayores a 100 mil habitantes (Cajeme, Guaymas, Hermosillo, Navojoa, Nogales y San Luis Rio Colorado).
Se deberá postular al menos una candidatura de personas que pertenezcan a dicha población, en cualquiera de los cargos que integran las planillas de ayuntamientos, ya sea de presidencia, formula de sindicatura o regiduría.
• En los municipios entre 30 mil y 100 mil habitantes (Agua Prieta, Caborca, Cananea, Empalme, Etchojoa, Huatabampo, Magdalena y Puerto Peñasco)
En 6 de los 8 municipios se deberá postular al menos una candidatura (propietario y suplente) de personas que pertenezcan a dicha población. En presidencia, formula de sindicatura o regiduría.
• Diputaciones locales postular al menos una fórmula de personas que pertenezcan a dicha población y en candidaturas a diputación por alguna de las vías, por principio de mayoría relativa o por principio de representación proporcional; si es por principio de representación proporcional deberá ser registrada dentro de los primeros 4 lugares en la lista.
POBLACIÓN INDÍGENA
Partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa integradas por personas indígenas en:
- Distrito electoral XX con cabecera en Etchojoa
- Distrito electoral XXI con cabecera en Huatabampo
Para cumplir con la paridad en un distrito la formula será de género femenino y el otro será de género masculino.
Si toda vez esa información reviste un interés público superior de la sociedad, tal como se determinó en las resoluciones identificadas con las claves RRA 10703/21 y RRA 11955/211, resueltas por el INAI, así como en la resolución identificada con la clave SUP-RAP-289/20222 resuelta por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Puedes consultar el Aviso de Privacidad Integral y Simplificado del sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 en https://www.ieesonora.org.mx/transparencia
Es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular con el objeto de informarle los propósitos principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Sonora.
Es el consentimiento que otorga el titular de los datos personales de manera libre, específica e informada para el uso de sus datos personales, lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 20 y 23 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados para el Estado de Sonora.
Del inicio de campañas que es el 20 de abril al día de la jornada electoral 2 de junio del 2024.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a través de la Unidad de Transparencia y de la Unidad de Informática.
Se generan estadísticos en tiempo real de la captura de la información de las personas candidatas.
Inofrmacion capturada por género, edad, grado de estudios, ingresos, población indígena, discapacidad, aformexicana, diversidad y migrante